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lunes, 8 de noviembre de 2010

Por la supresión de la responsabilidad ilimitada en los préstamos hipotecarios

La actual crisis económico-financiera esta poniendo de manifiesto que las entidades se olvidan del valor de tasación que aceptaron en su momento y, con suerte, tras la correspondiente ejecución hipotecaria que se produce en caso de impago, se adjudican la finca por un 50% del valor de aquella tasación.

Así, el prestatario pierde su finca, su vivienda pongamos por caso, y aún puede seguir debiendo a la entidad una gran parte del préstamo, más los intereses moratorios (muchas veces por encima del 19% por ciento) que la suma pendiente de pago sigue generando irremisiblemente.

En esta tesitura el ciudadano que ve como a raiz de la crisis económica no puede hacer frente al pago de las cuotas del préstamo suscrito para comprar su vivienda, a pesar de haber pagado puntualmente hasta es momento, se ve abocado a la pérdida de la misma y tiene que hacerlo sabiendo que, a pesar de ello, aún sigue debiendo una suma muy importante a la entidad financiera que crece día tras día, cosa que puede lastrarle económicamente de por vida.

Si bien es cierto que no todos los casos son como el expuesto, que en cierta medida quizás todo el que suscribe un préstamo hipotecario debiera ser consciente del riesgo que asume, no es menos cierto que las entidades financieras a) No informan o no suelen informar del hecho de la responsabilidad derivada del 1911 del Código Civil, b) No aceptan por tal motivo las daciones en pago del bien hipotecado a pesar de que, en su momento, entendieron que ese bien serviría para satisfacer su crédito en caso de impago, c) Cuando los valores de las fincas que tienen hipotecadas a su favor caen a causa de la crisis, no atienden al valor que estuvieron de acuerdo en atribuirle a efectos de la concesión del préstamo, d) No proponen soluciones alternativas eficaces a la ejecución hipotecaria cuando el deudor no puede pagar puntualmente.

Ello quiere decir que, desde su posición de mayor fuerza en el contrato de préstamo, interpretan y aplican sus términos y condiciones adaptándolas a la realidad económica en aquello que les pueda favorecer, pero nunca velan por que el equilibrio de las partes en el contrato se mantenga. Todo ello es motivo más que suficiente para valorar en profundidad un cambio normativo que permita reequilibrar la posición de cada una de las partes de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de tal suerte que, desde el inicio, ambas sepan a lo que atenerse, en el sentido de que, si el deudor asume constituir una hipoteca a favor del prestamista y este la acepta, este debe asumir que ese bien y no otro, presente o futuro, será el que sirva a la realización de su derecho en caso de impago.
Decir en último lugar que creo que existe una iniciativa similar lanzada por AUSBANC o una asociación similar.

Extraído de Actuable (pincha en el link para firmar)

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