Si una de las partes, la acción popular, se inclina por el juicio oral, el Supremo se lo comunicará al CGPJ y éste deberá suspenderlo de empleo y sueldo hasta que se conozca la sentencia. Esto es así por imperativo del artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice: “La suspensión de los jueces y magistrados sólo tendrá lugar, entre otros casos, cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”.
Esta era la noticia que podíamos leer hace unos días en diversos medios de comunicación españoles. Todos ya sabíamos que dicho juez es muy mediático y se gusta de ello. Pero parece ser que esta vez no le ha salido muy bien la fama, ha querido una vez más abarcar un caso mediático para estar en los medios de comunicación pero esta vez es por otros motivos. Parece ser que el interés del magistrado por el caso de la memoria histórica no es del todo “restaurar” la memoria de aquellos que van de progresistas si no algo más que eso.
!Nosotros le recordamos a Garzón que Paracuellos todavía exige justicia!
Extraído de Iberia Cruor
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